Micelio

Artículo 2.2.1.4.1

Decreto 1730 de 1991 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 2.2.1.4.1 .- INVERSIONES EN INMUEBLES. Todo establecimiento de crédito, sociedad de servicios financieros y sociedad de capitalización, con sujeción a las restricciones y limitaciones impuestas por las leyes, podrá comprar, poseer y enajenar bienes raíces para los siguientes fines únicamente

a)

Uno o más lotes donde estén construidos ose vayan a construir los edificios para el acomodo de los negocios de la entidad, los que puede emplear, en la parte razonable no necesaria a su propio uso, para obtener una renta;

b)

Los bienes raíces que le sean traspasados en pago de deudas previamente contraídas en el curso de sus negocios, cuando no exista otro procedimiento razonable para su cancelación, y

c)

Los bienes raíces que compre en subasta pública por razón de hipotecas constituidas a su favor. Toda bien raíz que compre o adquiera una de tales entidades conforme a las letras b) y c) de este artículo, será vendido por éste dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de la compra o adquisición, excepto cuando el Superintendente Bancario, a solicitud de la junta directiva, haya ampliado el plazo para ejecutar la venta, pero tal ampliación no podrá exceder en ningún caso de dos años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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