ARTICULO 2.2.1.4.1 .- INVERSIONES EN INMUEBLES. Todo establecimiento de crédito, sociedad de servicios financieros y sociedad de capitalización, con sujeción a las restricciones y limitaciones impuestas por las leyes, podrá comprar, poseer y enajenar bienes raíces para los siguientes fines únicamente
Uno o más lotes donde estén construidos ose vayan a construir los edificios para el acomodo de los negocios de la entidad, los que puede emplear, en la parte razonable no necesaria a su propio uso, para obtener una renta;
Los bienes raíces que le sean traspasados en pago de deudas previamente contraídas en el curso de sus negocios, cuando no exista otro procedimiento razonable para su cancelación, y
Los bienes raíces que compre en subasta pública por razón de hipotecas constituidas a su favor. Toda bien raíz que compre o adquiera una de tales entidades conforme a las letras b) y c) de este artículo, será vendido por éste dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de la compra o adquisición, excepto cuando el Superintendente Bancario, a solicitud de la junta directiva, haya ampliado el plazo para ejecutar la venta, pero tal ampliación no podrá exceder en ningún caso de dos años.