Micelio

Artículo 34

Conformación

Ley 1379 de 2010 · Por la cual se organiza la red nacional de bibliotecas públicas y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Comité Técnico Nacional de Bibliotecas Públicas estará conformado por:

1.

El Director de la Biblioteca Nacional de Colombia.

2.

Un representante del Ministerio de Educación Nacional.

3.

Un representante del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

4.

Un representante del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación.

5.

Un representante de la Red de Bibliotecas del Banco de la República.

6.

Un representante de la Red de Bibliotecas de las Cajas de Compensación Familiar.

7.

Un representante de otras redes de bibliotecas públicas, privadas, comunitarias o mixtas que quieran participar en él. En caso de que haya más de tres, estas redes escogerán 3 representantes al Comité.

8.

Un representante de la Asociación Colombiana de Bibliotecólogos -ASCOLBI-.

9.

Un representante de las Facultades de Bibliotecología y Ciencias de la Información del país.

10.

Un representante de cada Comité Regional de Bibliotecas Públicas.

11.

Un representante de las bibliotecas departamentales o con funciones de conservación del patrimonio documental de la Nación.

Parágrafo 1

El Comité Técnico Nacional de Bibliotecas Públicas podrá invitar a las instituciones o personas cuya participación considere importante para el cumplimiento de sus funciones.

Parágrafo 2

El Ministerio de Cultura reglamentará el funcionamiento, elección de representantes, quórum y demás aspectos pertinentes y proveerá lo necesario para el desarrollo de sus actividades de manera concertada.

Del mismo modo, en caso de ser necesario, el Ministerio de Cultura queda facultado para ampliar la participación de otros miembros en el Comité. La Secretaría Técnica del Comité estará a cargo de la Biblioteca Nacional de Colombia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 1379 de 2010