Micelio

Artículo 32

Son Funciones De La Sección De Pagaduría: A) Responder Ante El Jefe De La División De Presupuesto Por El Cumplimiento De Sus Funciones; B) Percibir Los Ingresos Del Ministerio; C) Efectuar Oportunamente El Pago De Los Gastos Y Servicios; D) Situar En Las Oficinas Correspondientes Las Partidas Previstas En Los Respectivos Contratos; E) Guardar Los Valores Y Garantías En La Caja; F) Situar Fondos Y Verificar La Situación En Las Agencias O Pagadurías Auxiliares; G) Vigilar Las Agencias O Pagadurías Auxiliares H) Llevar Libros De Caja, Hacer Arqueo Diario Y Rendir Informe Diario; La Sección De Pagaduría Cumplirá Sus Funciones De Acuerdo Con Las Normas Y Reglamentos De La Contraloría General De La República Y De La Dirección Nacional Del Presupuesto

Decreto 1423 de 1960 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Salud Pública y se le adscriben los negocios de que debe conocer

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Sección de Pagaduría

a)

Responder ante el jefe de la División de Presupuesto por el cumplimiento de sus funciones;

b)

Percibir los ingresos del Ministerio;

c)

Efectuar oportunamente el pago de los gastos y servicios;

d)

Situar en las Oficinas correspondientes las partidas previstas en los respectivos contratos;

e)

Guardar los valores y garantías en la Caja;

f)

Situar fondos y verificar la situación en las agencias o pagadurías auxiliares;

g)

Vigilar las agencias o Pagadurías auxiliares

h)

Llevar libros de Caja, hacer arqueo diario y rendir informe diario; La Sección de Pagaduría cumplirá sus funciones de acuerdo con las normas y reglamentos de la Contraloría General de la República y de la Dirección Nacional del Presupuesto. XII. De La División De Provisiones

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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