Cada una de tales embarcaciones o vehículos deberá estar provista de licencia expedida por el Director General de Aduanas, y salvo la mercancía que esté a bordo de los vapores marítimos, no podrá transportarse mercancía sujeta a derechos dentro de las zonas aduaneras, ni introducirse o retirarse de éstas sino en vehículos o embarcaciones que tengan dicha licencia. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 25/10/1984
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.