Por los contratos de fianza o prenda no se cobrará derecho de registro sino en el caso de que se consignen en escritura separada del contrato a que acceden. El derecho será entonces de un peso ($1), sea cual fuere la cuantía de la obligación principal garantizada.
Ley 52 de 1920 →Modificado
Artículo 2
Ley 52 de 1920 · Por la cual se reforma la Ley 56 de 1904 y el Decreto legislativo número 39 de 1905
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.