º En su calidad de administradoras del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, las administradoras son instituciones de carácter previsional y, como tales, se encuentran obligadas a prestar en forma eficiente, eficaz y oportuna todos los servicios inherentes a dicha calidad. Por lo tanto, serán responsables de los perjuicios que por su culpa leve se puedan ocasionar a los afiliados. CAPITULO II. REQUISITOS
Decreto 656 de 1994 →Vigente
Artículo 4
º En Su Calidad De Administradoras Del Régimen De Ahorro Individual Con Solidaridad, Las Administradoras Son Instituciones De Carácter Previsional Y, Como Tales, Se Encuentran Obligadas A Prestar En Forma Eficiente, Eficaz Y Oportuna Todos Los Servicios Inherentes A Dicha Calidad
Decreto 656 de 1994 · por el cual se establece el régimen jurídico y financiero de las sociedades que administren fondos de pensiones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.