Micelio

Artículo 4

º En Su Calidad De Administradoras Del Régimen De Ahorro Individual Con Solidaridad, Las Administradoras Son Instituciones De Carácter Previsional Y, Como Tales, Se Encuentran Obligadas A Prestar En Forma Eficiente, Eficaz Y Oportuna Todos Los Servicios Inherentes A Dicha Calidad

Decreto 656 de 1994 · por el cual se establece el régimen jurídico y financiero de las sociedades que administren fondos de pensiones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º En su calidad de administradoras del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, las administradoras son instituciones de carácter previsional y, como tales, se encuentran obligadas a prestar en forma eficiente, eficaz y oportuna todos los servicios inherentes a dicha calidad. Por lo tanto, serán responsables de los perjuicios que por su culpa leve se puedan ocasionar a los afiliados. CAPITULO II. REQUISITOS

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 656 de 1994