°. Decrétase la reorganización de la Policía Nacional como una institución eminentemente técnica; ajena por entero a toda actividad de carácter político; compuesta por cuerpos especializados en los distintos servicios; con personal dotado de especiales condiciones de moralidad, cultura y preparación, a fin de que quede eficazmente capacitada para conservar el orden público en sus manifestaciones esenciales de seguridad, tranquilidad y salubridad públicas, y restablecerlo cuando fuere turbado; para proteger a todos los habitantes del territorio nacional en su vida, honra y bienes y, en general, para custodiar y hacer respetar los derechos de los asociados. La Policía es una profesión. Por consiguiente, para ejercerla se requerirán condiciones personales de orden moral, cultural y físico. Así, se exigirá una instrucción especial y el aspirante a Oficial, Suboficial o Agente, deberá acreditar un pasado honesto y un temperamento equilibrado y sereno. La carrera de la Policía dará seguridad a sus profesionales, de manera que los funcionarios de la Institución gozarán de estabilidad mientras su conducta sea correcta y se ajuste planamente a los deberes profesionales.
Artículo 1
Decrétase La Reorganización De La Policía Nacional Como Una Institución Eminentemente Técnica; Ajena Por Entero A Toda Actividad De Carácter Político; Compuesta Por Cuerpos Especializados En Los Distintos Servicios; Con Personal Dotado De Especiales Condiciones De Moralidad, Cultura Y Preparación, A Fin De Que Quede Eficazmente Capacitada Para Conservar El Orden Público En Sus Manifestaciones Esenciales De Seguridad, Tranquilidad Y Salubridad Públicas, Y Restablecerlo Cuando Fuere Turbado; Para Proteger A Todos Los Habitantes Del Territorio Nacional En Su Vida, Honra Y Bienes Y, En General, Para Custodiar Y Hacer Respetar Los Derechos De Los Asociados
Decreto 1403 de 1948 · por el cual se reorganiza la Policía Nacional.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.