SILENCIO ADMINISTRATIVO. Transcurrido el plazo de dos (2) meses, contado desde la fecha de presentación de una petición sin que se haya notificado decisión que la resuelva, se entenderá que ésta es negativa. La ocurrencia del silencio administrativo negativo implica pérdida de la competencia para resolver la petición. Contra los actos presuntos, provenientes del silencio administrativo, no procederá ningún recurso por la vía gubernativa. Pero se deberá investigar la posible falta disciplinaria del funcionario u órgano que omitió resolver.
Decreto 1 de 1984 →Vigente
Artículo 40
Silencio Administrativo
Decreto 1 de 1984 · Por el cual se reforma el Código Contencioso Administrativo
1 sentencia lo revisó
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia