Micelio

Artículo 221

Decreto 1056 de 1953 · Por el cual se expide el Código de Petróleos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para que el contribuyente pueda tener derecho a reclamar la deducción por agotamiento de que tratan los artículos anteriores, debe tratarla contablemente por el sistema de estimación técnica de costo de unidades de operación, mediante cálculos periódicos y técnicos del contenido explotable en número de barriles de petróleo o unidades de gas u otras mezclas de hidrocarburos del pozo o pozos de cuya explotación se trate; hecho esto se dividirá el costo o valor de la propiedad que se haya fijado de acuerdo con el artículo 218, por el número de unidades calculadas, y el cuociente representará el agotamiento por unidad. En el año o período gravable en que resulte cierto, como resultado de la operación y de trabajos de desarrollo, que las unidades recuperables son mayores o menores que las estimadas o calculadas para el año o período gravable inmediatamente anterior, este último cálculo deberá ser revisado por la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales oficiosamente a solicitud del contribuyente hecha antes de presentar la declaración de renta del respectivo año o período gravable, en cuyo caso la deducción por agotamiento tendrá por base para el año o período gravable de que se trate, y para los subsiguientes, el nuevo cálculo o estimación revisada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1056 de 1953