Aproximación de valores. Los valores a incluir en los formularios previstos en el presente decreto o en lo comprobantes para el pago de aportes, según sea el caso, deberán aproximarse en la siguiente forma
El monto del Ingreso Base de Cotización, al múltiplo de mil más cercano;
El valor de los aportes e intereses liquidados, al múltiplo de cien más cercano. Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, la fracción igual o menor de quinientos (500) o cincuenta (50) pesos, según sea el caso, se deducirá, y la fracción mayor a dichas sumas, se aproximará al siguiente múltiplo de mil o cien, respectivamente.