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Artículo 12

Marco Tarifario Para Centros De Arbitraje, Árbitros Y Secretario De Tribunal De Arbitramento

Decreto 4089 de 2007 · por el cual se adopta el marco que fija las tarifas para los centros de conciliación y/o arbitraje, conciliadores y árbitros, y se dictan otras disposiciones para regular el adecuado funcionamiento del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Marco tarifario para centros de arbitraje, árbitros y Secretario de Tribunal de Arbitramento. La tarifa máxima que pueden cobrar los centros de arbitraje de las personas jurídicas sin ánimo de lucro, los árbitros y el secretario del tribunal de arbitramento por sus funciones, será como se establece a continuación: Cuantía del proceso no superior a $6.000.000.00: 40 SMDLV. Cuantía de $6.000.001 a $100.000.000.00: 13% Cuantía de $100.000.001 a $300.000.000.00: 9% Cuantía de $300.000.001 a $500.000.000.00: 8% Cuantía de $500.000.001 a $1.000.000.000.00: 7% Mayor a $1.000.000.001.00 6%

Parágrafo 1

La anterior tarifa se distribuirá de la siguiente manera: El 25% por concepto de honorarios por árbitro, cuando el tribunal esté constituido por tres (3) árbitros. El 12.5% por concepto de honorarios para el Secretario del Tribunal. El 12.5% por concepto de gastos administrativos del Centro de Arbitraje.

Parágrafo 2

La anterior liquidación se efectuará sin perjuicio de las sumas adicionales que decrete el tribunal por protocolización y otros gastos que serán de cargo de las partes en la forma que determine el tribunal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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