Marco tarifario para centros de arbitraje, árbitros y Secretario de Tribunal de Arbitramento. La tarifa máxima que pueden cobrar los centros de arbitraje de las personas jurídicas sin ánimo de lucro, los árbitros y el secretario del tribunal de arbitramento por sus funciones, será como se establece a continuación: Cuantía del proceso no superior a $6.000.000.00: 40 SMDLV. Cuantía de $6.000.001 a $100.000.000.00: 13% Cuantía de $100.000.001 a $300.000.000.00: 9% Cuantía de $300.000.001 a $500.000.000.00: 8% Cuantía de $500.000.001 a $1.000.000.000.00: 7% Mayor a $1.000.000.001.00 6%
La anterior tarifa se distribuirá de la siguiente manera: El 25% por concepto de honorarios por árbitro, cuando el tribunal esté constituido por tres (3) árbitros. El 12.5% por concepto de honorarios para el Secretario del Tribunal. El 12.5% por concepto de gastos administrativos del Centro de Arbitraje.
La anterior liquidación se efectuará sin perjuicio de las sumas adicionales que decrete el tribunal por protocolización y otros gastos que serán de cargo de las partes en la forma que determine el tribunal.