El personal a que se refiere el presente Decreto, y que realice actividades docentes o asistenciales, adquiere obligaciones tanto en la parte docente como en la asistencial; en este sentido, las Instituciones que prestan servicios de salud, deben dar docencia y dichos compromisos deben ser consignados en los respectivos convenios. De igual manera, el personal docente que participe, deberá, además de ejercer la docencia, prestar funciones de carácter asistencial, las cuales deberán especificarse en el convenio, de acuerdo con las funciones y las actividades que desarrolle la respectiva entidad del Sistema General de Seguridad Social de Salud y con lo estipulado en el convenio.
El personal de la Institución que preste servicios de salud y que participe directamente en las actividades docente asistenciales, tiene derecho a obtener de la institución educativa el reconocimiento académico respectivo, si cumple con los requisitos establecidos por la Entidad Docente. En los convenios docente asistenciales deberá quedar consignado este hecho y el mecanismo para acceder a ello. Igualmente la Entidad Hospitalaria podrá reconocer en favor del docente que presta atención hospitalaria, un estímulo de carácter económico, de acuerdo con lo que se estipule en el respectivo convenio.
Sentencia del Consejo de Estado SENTENCIA 11001032400020030014601(8913) de 2005