Artículo Segundo. Los precios mínimos que deberán pagar los exportadores para la compra de banano en el interior serán los siguientes: Cada racimo de diez (10) manos a $ 3.80 Cada racimo de nueve (9) manos a $ 2.90 Cada racimo de ocho (8) manos a $ 1.85 Cada racimo de diez (7) manos a $ 0.85
Decreto 1307 de 1951 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1307 de 1951 · Sobre modalidades de exportación de banano para la Zona de Alemania Occidental
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.