Póliza de Cumplimiento. Las empresas de practicaje debidamente autorizadas deberán constituir una póliza de responsabilidad civil extracontractual por el monto que establezca la Autoridad Marítima Nacional, que cubra los daños y perjuicios causados en ejercicio de las actividades propias de la empresa, desarrolladas por el personal administrativo y/o de los pilotos prácticos al servicio de la misma y mantenerla vigente por el mismo término que el de la respectiva licencia de explotación comercial.
(Decreto 3703 de 2007 artículo 13 <39>)