EXPEDICIÓN DE COPIAS QUE ESTAN EN LOS ARCHIVOS. Los funcionarios encargados del registro del estado civil y la oficina central podrán expedir copias de las partidas, actas y folios que reposen en sus archivos, bien mediante la transcripción literal de su contenido, bien con su reproducción mecánica.
Decreto 1260 de 1970 →Vigente
Artículo 114
Expedición De Copias Que Estan En Los Archivos
Decreto 1260 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto del Registro del Estado Civil de las Personas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.