Micelio

Artículo 2

Decreto 1370 de 1963 · Por el cual se concede un auxilio, por calamidad pública a los damnificados del Departamento de Cundinamarca

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. La citada suma será girada al Tesorero General de Cundinamarca para su distribución equitativa, por conducto del aludido Comité General, entre los damnificados por la catástrofe de que se ha hecho mérito para reconstrucción de sus viviendas y otras obras de beneficio público en la forma en que el Comité General lo considere conveniente. El referido funcionario deberá rendir las cuentas respectivas a la Contraloría General de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1370 de 1963