Artículo segundo. Durante el término de la comisión, el doctor Alberto Ospina tendrá derecho a la suma de cuarenta dólares (USS 40.00) diarios, por concepto de viáticos, y a los pasajes aéreos de ida y regreso entre las ciudades de Bogotá y Montevideo, con cargo a la Superintendencia de Comercio Exterior: La doctora Lucila Lozano de Estrada tendrá derecho a la suma de treinta dólares (USS 30.00) diarios, por concepto de viáticos, y a los pasajes de ida y regreso entre las ciudades de Bogotá y Montevideo, con cargo al presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Comuníquese y publíquese.
Decreto 1410 de 1966 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1410 de 1966 · por el cual se nombra la representación de Colombia en una reunión de la ALALC.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.