Micelio

Artículo 46

Cuando En Una Fábrica De Alimentos Funcione Expendio Al Público, El Local Destinado A Éste, Estará Separado Física Y Sanitariamente De Las Secciones De La Fábrica Y Contará Con La Dotación De Los Equipos Necesarios Para Garantizar Las Condiciones Sanitarias

Decreto 2333 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la ley 9ª de 1979, en cuanto a las condiciones sanitarias de las fábricas, depósitos y expendios de alimentos; de los alimentos; del transporte y la distribución de los mismos, y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando en una fábrica de alimentos funcione expendio al público, el local destinado a éste, estará separado física y sanitariamente de las secciones de la fábrica y contará con la dotación de los equipos necesarios para garantizar las condiciones sanitarias. Cuando en una fábrica de alimentos funcione un depósito de alimentos, diferentes a los elaborados en ella, esto estará separado física y sanitariamente de las secciones de la fábrica y deberá reunir los requisitos sanitarios, para les depósitos, establecidos en el presente Decreto. Licencias sanitarias de funcionamiento clase II. Competencia para expedir licencia sanitaria de funcionamiento clase II.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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