En la fecha de la ejecutoria de la providencia que admite una propuesta para contratar la exploración y explotación de petróleo deberá estar a la disposición del interesado, en la secretaria del Ministerio, el extracto de aviso para la publicación en el Diario Oficial, y el despacho o despachos contentivos de los carteles que han de ser fijados y publicados por bando en las alcaldías respectivas, de conformidad con los artículos 5º de la Ley 160 de 1936, y 72 del Decreto 1270 de 1931. Si dicho interesado no acudiera dentro de los cinco días siguientes a la fecha citada a recibir tales documentos, el Ministerio podrá considerar abandonada la propuesta. El interesado deberá hacer las gestiones necesarias para las publicaciones y la remisión de los pliegos de que se trata dentro de los diez días siguientes a la fecha de su entrega por la secretaria del Ministerio, gestiones que comprobara con la presentación de los recibos que acrediten el pago de los derechos de publicación y la remisión de los despachos. Si dentro de dicho término no se hubieren hecho tales gestiones, el Ministerio podrá considerar retirada la solicitud de concesión.
Artículo 19
En La Fecha De La Ejecutoria De La Providencia Que Admite Una Propuesta Para Contratar La Exploración Y Explotación De Petróleo Deberá Estar A La Disposición Del Interesado, En La Secretaria Del Ministerio, El Extracto De Aviso Para La Publicación En El Diario Oficial, Y El Despacho O Despachos Contentivos De Los Carteles Que Han De Ser Fijados Y Publicados Por Bando En Las Alcaldías Respectivas, De Conformidad Con Los Artículos 5º De La Ley 160 De 1936, Y 72 Del Decreto 1270 De 1931
Decreto 332 de 1953 · Por el cual se reglamenta la ley 18 de 1952 y el Decreto extraordinario 2270 del mismo año y se sustituyen los Decretos reglamentarios 2169 de 1950 y 972 de 1951
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.