Autorízase al Gobierno para pagar el auxilio a que se refiere el artículo 1°., con parte de lo que quede del superávit de la vigencia de 1937, que no haya sido destinado por la Ley.
Ley 75 de 1938 →Vigente
Artículo 3
Ley 75 de 1938 · Por la cual se auxilia la celebración del 2° Congreso Jurídico Nacional y se dispone dotar de local a la Academia Colombiana de Jurisprudencia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.