Auditorías extraordinarias. Se llevarán a cabo por parte de la autoridad designada, en la medida que un buque o instalación portuaria, de acuerdo con lo establecido por el Código PBIP, y la regulación nacional que en materia de Protección Marítima, expida la autoridad designada, esté susceptible o haya presentado ocurrencia de un suceso de protección o incumplimiento de responsabilidades, generando que no se garantice el mantenimiento de las medidas y procedimientos para la seguridad física, determinados en el Plan de Protección aprobado por la autoridad designada.
TEXTO CORRESPONDIENTE A