El Director General de Integración y Desarrollo de la Comunidad, además de las funciones propias de su cargo, tendrá las siguientes,
Conocer de los impedimentos y recusaciones de los Técnicos Administrativos y designar el funcionario ad-hoc, si fuere el caso;
Ampliar la jurisdicción de las Asociaciones;
Sancionar con el retiro o suspensión a las Juntas afiliadas o a los delegados de la misma;
Aplazar las elecciones en todo o en parte del territorio nacional, cuando medie justa causa;
Decidir sobre impugnaciones;
Suspender o cancelar la inscripción o dignatarios previa investigación, de oficio o a petición de parte;
Decidir sobre las investigaciones iniciadas de oficio por el Técnico Administrativo o a solicitud de parte interesada;
Resolver los recursos de apelación en contra de las providencias de admisión o rechazo de la demanda de impugnación o de la inscripción de dignatarios;
Refrendar las resoluciones que dicte el Secretario General en uso de las facultades señaladas en el artículo anterior.