Micelio

Artículo 86

Decreto 2851 de 1984 · por el cual se dictan disposiciones sobre Asociaciones de Juntas de Acción Comunal.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Director General de Integración y Desarrollo de la Comunidad, además de las funciones propias de su cargo, tendrá las siguientes,

a)

Conocer de los impedimentos y recusaciones de los Técnicos Administrativos y designar el funcionario ad-hoc, si fuere el caso;

b)

Ampliar la jurisdicción de las Asociaciones;

c)

Sancionar con el retiro o suspensión a las Juntas afiliadas o a los delegados de la misma;

d)

Aplazar las elecciones en todo o en parte del territorio nacional, cuando medie justa causa;

e)

Decidir sobre impugnaciones;

f)

Suspender o cancelar la inscripción o dignatarios previa investigación, de oficio o a petición de parte;

g)

Decidir sobre las investigaciones iniciadas de oficio por el Técnico Administrativo o a solicitud de parte interesada;

h)

Resolver los recursos de apelación en contra de las providencias de admisión o rechazo de la demanda de impugnación o de la inscripción de dignatarios;

i)

Refrendar las resoluciones que dicte el Secretario General en uso de las facultades señaladas en el artículo anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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