Apruébase igualmente la Resolución ISC No. 1, del Consejo Internacional del Azúcar, aprobada el 30 de septiembre de 1975 sobre prórroga del Convenio Internacional del Azúcar de 1973, que a la letra dice:
RESOLUCIONProrrogando el Convenio Internacional del Azúcar de 1973.
Por cuanto:
El Convenio Internacional del Azúcar de 1973 permanecerá en vigor hasta el 31 de diciembre de 1975, inclusive, de conformidad con las disposiciones dcl párrafo 1 del artículo 42; El mandato confiado específicamente al Consejo, en virtud del artículo 31 de dicho Convenio, de preparar las bases y el marco de un nuevo convenio internacional del azúcar, con miras a convocar una conferencia de negociación, para concertar un tal convenio no estará ultimado antes de la fecha mencionada; Los Miembros desean proseguir urgentemente con la búsqueda de un nuevo Convenio Internacional del Azúcar que esté dotado de una serie cabal de disposiciones destinadas a lograr los objetivos enumerados en el artículo 1 del Convenio Internacional del Azúcar de 1973; Las disposiciones del párrafo 3 del artículo 42 confieren al Consejo Internacional del Azúcar la facultad de prorrogar, por votación especial, dicho Convenio hasta el 31 de diciembre de 1976 inclusive, prórroga esta que será tratada por cada uno de los Miembros de acuerdo con sus procedimientos constitucionales,
El Consejo Internacional del Azúcar, por votación especial,
R e s u e l v e q u e:
El Convenio Internacional del Azúcar de 1973 sea prorrogado al 31 de diciembre de 1976;
El Convenio, tal como haya sido prorrogado, permanecerá en vigor después del 31 de diciembre de 1975 si para esa fecha unas Partes Contratantes en el Convenio que reúnan por lo menos dos terceras partes del total de votos de los Miembros exportadores y por lo menos dos terceras partes del total de votos de los Miembros importadores, con arreglo a la distribución de votos que figura en el anexo a la presente Resolución, han notificado al Secretario General de las Naciones Unidas su aceptación definitiva o su aceptación a reserva de sus procedimientos constitucionales apropiados;
Una Parte Contratante que haya notificado al Secretario General de las Naciones Unidas que acepta la decisión del Consejo de prorrogar el Convenio a reserva de sus procedimientos constitucionales apropiados será Miembro provisional de la Organización hasta que deposite ante el Secretario General de las Naciones Unidas, con anterioridad al 1º. de julio de 1976 o en la fecha posterior que el Consejo decida, una notificación confirmando que se han satisfecho los procedimientos constitucionales que sean necesarios; en ausencia de esta confirmación antes de la fecha apropiada, la Parte Contratante interesada dejará de participar en el Convenio;
El Director Ejecutivo transmitirá la presente Resolución al Secretario General de las Naciones Unidas; 5. Con el fin de facilitar el cumplimiento de la presente Resolución, los Miembros harán su notificación al Secretario General de las Naciones Unidas, con arreglo al párrafo 2 supra, lo antes posible después de haber sido adoptada la presente Resolución y en cualquier caso no más tarde del 31 de diciembre de 1975.
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1 Sin perjuicio del régimen que se le aplique conforme al Convenio en caso de participación de éste".
RESOLUCION
prorrogando el Convenio Internacional del Azúcar de 1973.
(Distribución de votos a los efectos del párrafo 2 de la Resolución).