Las penas previstas en los artículos anteriores se aumentarán hasta en la mitad en los siguientes casos:
1.
Cuando en la realización del hecho punible hayan intervenido dos (2) o más personas.
2.
Guando el perjuicio económico causado por el hecho punible sea superior a cincuenta (50) salarios legales mínimos mensuales, o siendo inferior, ocasione grave daño a la víctima.