Micelio

Artículo 10

Ley 98 de 1920 · por la cual se crean Juzgados y casas de reforma y corrección para menores.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Juzgado de Menores podrá proceder de oficio en todos los casos en que se presente un menor que pueda estar comprendido dentro de las prescripciones de la presente Ley.

Los Inspectores de Policía, los Jueces y los Tribunales remitirán al Juzgado de Menores las causas o procesos o denuncios en que compete a este intervenir en virtud de la presente Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 98 de 1920