Cuando la solicitud se refiera a la apertura de créditos extraordinarios, deberá acompañarse de los siguientes datos: 1° Decreto nacional que autoriza el gasto, o sentencia judicial que reconoce el crédito; 2 ° La cantidad que se requiera para el gasto; 3° Las razones de urgencia o de conveniencia que hagan aconsejable la apertura del crédito, y 4° Los recursos que puedan utilizarse para los nuevos gastos propuestos, certificados por el Auditor Fiscal.
Artículo 52
Cuando La Solicitud Se Refiera A La Apertura De Créditos Extraordinarios, Deberá Acompañarse De Los Siguientes Datos: 1° Decreto Nacional Que Autoriza El Gasto, O Sentencia Judicial Que Reconoce El Crédito; 2 ° La Cantidad Que Se Requiera Para El Gasto; 3° Las Razones De Urgencia O De Conveniencia Que Hagan Aconsejable La Apertura Del Crédito, Y 4° Los Recursos Que Puedan Utilizarse Para Los Nuevos Gastos Propuestos, Certificados Por El Auditor Fiscal
Decreto 3421 de 1965 · por el cual se expide el presupuesto de rentas y gastos del Departamento de La Guajira para la vigencia fiscal entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 1966 y se dictan otras disposiciones.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.