Micelio

Artículo 46

Decreto 3794 de 2003 · por el cual se modifica la estructura de La Previsora S. A., Compañía de Seguros.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Vicepresidencia Financiera y de Operaciones. Son funciones de la Vicepresidencia Financiera y de Operaciones, las siguientes

1.

Formular y establecer las políticas, normas y procedimientos en materia financiera y de operaciones necesarias para la gestión de la Institución.

2.

Optimizar el uso de los recursos financieros propendiendo por la solidez, liquidez y solvencia de la Compañía.

3.

Planear, decidir y controlar el portafolio de inversión de la Compañía, de conformidad con las disposiciones legales y estatutarias.

4.

Orientar la elaboración y la ejecución de los planes y programas del área, en concordancia con la Gerencia de Planeación.

5.

Planear, decidir y controlar el desarrollo de la infraestructura tecnológica y los sistemas de información de la Compañía.

6.

Programar, coordinar y atender las obligaciones tributarias.

7.

Dirigir la elaboración del presupuesto general de la Compañía y controlar su ejecución analizando el comportamiento del mismo.

8.

Dirigir la elaboración de los estados financieros y los informes para los entes reguladores, bajo los principios de veracidad, confiabilidad y oportunidad de la operación contable de la Compañía.

9.

Elevar las consultas que necesiten el concepto de la Superintendencia Bancaria, Ministerio de Hacienda y Crédito Público o cualquier otra entidad que tenga injerencia sobre la fijación de políticas del orden financiero.

10.

Las demás funciones que le sean asignadas inherentes a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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