Micelio

Artículo 5

Criterios Para El No Reembolso De Parte Del Crédito

Decreto 2340 de 2003 · por el cual se reglamenta la Ley 789 de 2002 en lo relacionado con la administración y gestión de los recursos para el crédito y se dictan medidas para acceder a los beneficios del Fondo para el Fomento del Empleo y Protección al Desempleado.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Criterios para el no reembolso de parte del crédito . Para los efectos del presente decreto, para la solicitud de no reembolso de la parte del crédito equivalente al ciento por ciento (100%) de las cotizaciones parafiscales a salud, pensiones y riesgos profesionales por un período de contratación equivalente a cuatro (4) meses, la empresa beneficiaria deberá haber suscrito un compromiso de creación de empleo adicional con la correspondiente Caja de Compensación Familiar. La respectiva Caja podrá calcular las cuotas para el pago del crédito sin tener en cuenta la parte no reembolsable. Sin embargo, con anterioridad a la cancelación definitiva de la operación y devolución del pagaré, se deberá verificar que el empleador haya vinculado al(os) trabajador(es) durante un período de cuatro (4) meses adicionales a los cuatro (4) previstos en el artículo 7º de la Ley 789 de 2002, período en que procederá la cancelación plena de las cotizaciones sin que puedan hacerse compensaciones con las sumas reembolsables. Los períodos de contratación de cada trabajador adicional no serán computables con los de otros trabajadores adicionales para efectos de obtener los beneficios previstos en la ley y el presente decreto. Si la empresa beneficiaria no da cumplimiento a la obligación de creación de empleo adicional en los anteriores términos, deberá proceder al pago de la totalidad de los recursos desembolsados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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