Micelio

Artículo 38

En El Caso De Que Un Buque, Una Instalación Portuaria, O Una Autoridad Designada Soliciten Una Declaración De Protección Marítima A Un Buque De Bandera Colombiana Operando En Jurisdicción Extranjera, El Oficial De Protección Del Buque Deberá Acusar Recibo De La Solicitud, Examinar Las Medidas De Protección Oportunas E Informar A La Autoridad Marítima Nacional Por El Medio Y El Canal Que Se Establezca

Decreto 730 de 2004 · por el cual se reglamenta parcialmente el Capítulo XI -2 del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar de 1974 –SOLAS– aprobado mediante la Ley 8ª de 1980.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el caso de que un buque, una Instalación Portuaria, o una Autoridad Designada soliciten una declaración de protección marítima a un buque de bandera colombiana operando en jurisdicción extranjera, el Oficial de Protección del Buque deberá acusar recibo de la solicitud, examinar las medidas de protección oportunas e informar a la Autoridad Marítima Nacional por el medio y el canal que se establezca.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 730 de 2004