Micelio

Artículo 11

Ley 184404151 de 1844 · Sobre papel sellado.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art.11. o El sello primero valdrá veinte i cuatro pesos, i servirá para extender los títulos, nombramientos o despachos de toda clase de empleados cuya renta anual, fija o eventual sea o exceda de dos mil pesos; incluso los de presentación del Arzobispo, Obispo i dignidades de las catedrales; para los títulos de privilejíos exclusivos que no sean de los comprendidos en el artículo 14.o de esta lei; i para las patentes de curso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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