Art.11. o El sello primero valdrá veinte i cuatro pesos, i servirá para extender los títulos, nombramientos o despachos de toda clase de empleados cuya renta anual, fija o eventual sea o exceda de dos mil pesos; incluso los de presentación del Arzobispo, Obispo i dignidades de las catedrales; para los títulos de privilejíos exclusivos que no sean de los comprendidos en el artículo 14.o de esta lei; i para las patentes de curso.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.