º Los derechos de los Notarios por la expedición de copias simples, serán los mismos señalados en las disposiciones vigentes para copias formales, menos el valor del papel sellado, siempre que tales copias simples o informales reúnan las mismas condiciones de extensión y contenido establecidas en el ordinal 3º del artículo 1º del Decreto 1470 de 1945.
Decreto 2102 de 1947 →Vigente
Artículo 3
Los Derechos De Los Notarios Por La Expedición De Copias Simples, Serán Los Mismos Señalados En Las Disposiciones Vigentes Para Copias Formales, Menos El Valor Del Papel Sellado, Siempre Que Tales Copias Simples O Informales Reúnan Las Mismas Condiciones De Extensión Y Contenido Establecidas En El Ordinal 3º Del Artículo 1º Del Decreto 1470 De 1945
Decreto 2102 de 1947 · Por el cual se modifican y adicionan los números 1470 de 1945 y 153 de 1946
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.