º Todas las entidades, funcionarios civiles y militares, y los administradores de rentas públicas, recopilarán en cuadros especiales, con la debida separación de los distintos Municipios y de los diversos ramos a que se refieren, los datos estadísticos que les sean pedidos por la Dirección General o por las Direcciones Subalternas. De cada uno de esos cuadros y estados formarán mensualmente dos ejemplares para enviar uno a la Dirección Subalterna en los diez primeros días del mes siguiente a la que se refiere el cuadro, y el otro lo conservarán en el archivo de la oficina.
Decreto 690 de 1916 →Vigente
Artículo 5
Todas Las Entidades, Funcionarios Civiles Y Militares, Y Los Administradores De Rentas Públicas, Recopilarán En Cuadros Especiales, Con La Debida Separación De Los Distintos Municipios Y De Los Diversos Ramos A Que Se Refieren, Los Datos Estadísticos Que Les Sean Pedidos Por La Dirección General O Por Las Direcciones Subalternas
Decreto 690 de 1916 · En ejecución y desarrollo de la Ley 63 de 1914, sobre estadística nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.