Micelio

Artículo 16

Cesión Al Ministerio De Hacienda Y Crédito Público

Decreto 520 de 2003 · por el cual se dispone la disolución y liquidación de Carbones de Colombia S. A., Carbocol, Empresa Industrial y Comercial del Estado.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cesión al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Para permitir el cumplimiento por parte de Carbocol "en Liquidación" de los compromisos asumidos con la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, como resultado del Acuerdo de Pago suscrito el 27 de septiembre de 2001, se entienden cedidos y por tanto causados a favor de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, aun luego de ser asumidos los contratos y derechos antes mencionados por parte del Ministerio de Minas y Energía o en quien este delegue, la totalidad de las sumas que hayan de percibirse por concepto de contraprestaciones monetarias provenientes del Contrato de Asociación de la Zona Norte de El Cerrejón, suscrito en diciembre 17 de 1976, del Contrato de Explotación Minera y Transferencia suscrito el 15 de noviembre de 2000, y del Contrato de Gran Minería para la Exploración y Explotación Carbonífera del Area de Patilla, suscrito el 27 de septiembre de 2001. La Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en su condición de acreedora de Carbones de Colombia S. A., Carbocol S. A., en virtud del Acuerdo de Pago suscrito el 27 de septiembre de 2001, tendrá derecho a representar los intereses de este último frente a cualquier persona que resulte tener derecho personal y/o real a favor del mismo y tendrá por tanto acción para exigir el pago correspondiente.

Parágrafo 1

Es entendido que la cesión prevista en este artículo se entiende efectuada sin perjuicio de la participación que respecto de tales contraprestaciones ha establecido la Ley 141 de 1994, la Ley 685 de 2001 y la Ley 756 de 2002 y demás normas que las adicionen, modifiquen o deroguen, a favor de las entidades beneficiarias de tales sumas.

Parágrafo 2

La Nación a través del Ministerio de Minas y Energía o en quien este delegue establecerá los mecanismos necesarios para el control y seguimiento de lo establecido en el presente artículo, en particular, todo lo relacionado con las contraprestaciones económicas provenientes de los contratos suscritos por Carbones de Colombia S. A., Carbocol S. A., con Internation al Colombia Resources Corporation, Intercor (hoy Cerrejón LLC), Cerrejón Zona Norte S. A., CZN S. A., y Consorcio Intercor (hoy Cerrejón LLC) - CZN S. A., así como de los acuerdos de acceso a terceros a la infraestructura férrea y portuaria de El Cerrejón Zona Norte, de los acuerdos suscritos con International Colombia Resources Corporation, Intercor, (hoy Cerrejón LLC) y Carbones del Cerrejón S. A., CDC, el 18 de enero de 1999 durante la vida de dichos contratos y también del contrato de Patilla, todo de conformidad con las disposiciones legales aplicables. Una vez se hayan establecido los mecanismos de que trata este

Parágrafo

, el Ministerio de Minas y Energía o quien este delegue informará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Dirección General de Crédito Público al respecto, y de ahí en adelante enviará periódicamente a dicha Dirección los documentos que reflejen el seguimiento a la ejecución de los citados contratos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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