En el presupuesto de la próxima vigencia se apropiará una partida de cinco millones de pesos ($5.000.000.00) para dar comienzo a lo ordenado por el artículo primero de esta Ley. Apropiación igual se hará dentro de los cinco subsiguientes vigencias presupuestales, sin perjuicio de que Incora asuma, bien directamente o en colaboración del Instituto de Fomento Tabacalero, la ejecución del plan de fomento previsto en esta Ley.
Ley 104 de 1963 →Vigente
Artículo 2
Ley 104 de 1963 · Por la cual se ordena el desarrollo de un Plan de Parcelaciones en zonas tabacaleras
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.