Micelio

Artículo 4

Ley 114 de 1913 · Que crea pensiones de jubilación a favor de los Maestros de Escuela

2 sentencias lo revisaron
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para gozar de la gracia de la pensión será preciso que el interesado compruebe:

1º Que en los empleos que ha desempeñado se ha conducido con honradez y consagración.

2º Que carece de medios de subsistencia en armonía con su posición social y costumbres.

3º Que no ha recibido ni recibe actualmente otra pensión o recompensa de carácter nacional. Por consiguiente, lo dispuesto en este inciso no obsta para que un Maestro pueda recibir a un mismo tiempo sendas pensiones como tal, concedidas por la Nación y por un Departamento.

4º Que observa buena conducta.

5º Que si es mujer, está soltera o viuda.

6º Que ha cumplido cincuenta años, o que se halla en incapacidad por enfermedad u otra causa, de ganar lo necesario para su sostenimiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 1998
    C-479/98Constitucionalidad · «Numeral 3.»EXEQUIBLE
  2. 1998
    C-522/98Constitucionalidad · alcance parcialEXEQUIBLE
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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