Micelio

Artículo 7

Ley 34 de 1923 · Sobre formación y fuerza restrictiva del Presupuesto Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando el cómputo de las rentas presentado a la consideración del Congreso no se ajustare en un todo a las disposiciones de la presente Ley, la Cámara devolverá el proyecto para que se modifique en concordancia con tales disposiciones, lo cual se llevará a cabo por el Gobierno en el término prerentorio (sic) de ocho días; de lo contrario, la Cámara iniciará contra los empleados renuentes el juicio de responsabilidad a que hubiere lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 34 de 1923