Cuando el cómputo de las rentas presentado a la consideración del Congreso no se ajustare en un todo a las disposiciones de la presente Ley, la Cámara devolverá el proyecto para que se modifique en concordancia con tales disposiciones, lo cual se llevará a cabo por el Gobierno en el término prerentorio (sic) de ocho días; de lo contrario, la Cámara iniciará contra los empleados renuentes el juicio de responsabilidad a que hubiere lugar.
Ley 34 de 1923 →Vigente
Artículo 7
Ley 34 de 1923 · Sobre formación y fuerza restrictiva del Presupuesto Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.