Micelio

Artículo 62

Requisitos Mínimos Para Ascenso De Suboficiales

Decreto 89 de 1984 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Requisitos mínimos para ascenso de Suboficiales. Los Suboficiales de las Fuerzas Militares pueden ascender en la jerarquía al grado inmediatamente superior, cuando cumplan los siguientes requisitos mínimos

a)

Acreditar buena disciplina y comportamiento durante el tiempo de servicio en el grado.

b)

Capacidad profesional, acreditada con las calificaciones anuales reglamentarias y las relativas a los cursos y exámenes para ascenso establecidos por los respectivos Comandos de Fuerza.

c)

Tener el tiempo mínimo de servicio efectivo establecido para cada grado.

d)

Tiempo mínimo de servicio en tropas, o de embarco, de acuerdo con reglamentación que expida el Gobierno Nacional.

Parágrafo

Para ascender al grado de Sargento Segundo de las Armas en el Ejército, de Infantería de Marina en la Armada y de Infantería de Aviación en la Fuerza Aérea, el Suboficial deberá aprobar con anterioridad un curso para adquirir una especialidad de combate.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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