° La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deberá notificarse personalmente a la persona cuya extradición se solicita o a su apoderado, advirtiéndole que contra ella no procede recurso alguno por vía administrativa. Publíquese, notifíquese, comuníquese y cúmplase.
Decreto 232 de 1990 →Vigente
Artículo 4
La Presente Resolución Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deberá Notificarse Personalmente A La Persona Cuya Extradición Se Solicita O A Su Apoderado, Advirtiéndole Que Contra Ella No Procede Recurso Alguno Por Vía Administrativa
Decreto 232 de 1990 · por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 187 de 30 de julio de 1990.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.