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Artículo 2.2.1.7.2

Información Del Registro Único De Retornados

Decreto 1067 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Información del registro único de retornados. El Registro Único de Retornados contendrá como mínimo la siguiente información:

a)

Datos de Identificación.

b)

Datos de residencia en el exterior.

c)

Datos de residencia en Colombia.

d)

Formación académica.

e)

Información ocupacional.

f)

Tipo de retorno al que se aplica.

Parágrafo 1

Al Registro deberá anexársele fotocopia legible de la cédula de ciudadanía o contraseña.

Parágrafo 2

Al diligenciar el Registro, el colombiano residente en el extranjero estará manifestando su interés de retornar al país de conformidad con la Ley 1565 de 2012 o las normas que la sustituyan, modifiquen o adicionen.

Parágrafo 3

El Registro incluirá la autorización del solicitante para que el Ministerio de Relaciones Exteriores consulte, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos para tal fin, los antecedentes judiciales, fiscales, disciplinarios y la información sobre los movimientos migratorios de los solicitantes. Lo anterior, con el fin de verificar los requisitos establecidos en el parágrafo 1° del artículo 2° de la Ley 1565 de 2012 o las normas que la sustituyan, modifique o adicionen.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.2.1.7.2. Información del registro único de retornados. El Registro Único de Retornados contendrá como mínimo la siguiente información:

a)

Datos de Identificación.

b)

Datos de residencia en el exterior.

c)

Datos de residencia en Colombia.

d)

Formación académica.

e)

Información ocupacional.

f)

Tipo de retorno al que se aplica.

Parágrafo 1

Al Registro deberá anexársele fotocopia legible de la cédula de ciudadanía o contraseña.

Parágrafo 2

Al diligenciar el Registro, el colombiano residente en el extranjero estará manifestando su interés de retornar al país y acogerse a la Ley 1565 de 2012.

Parágrafo 3

El Registro incluirá la autorización del solicitante para que el Ministerio de Relaciones Exteriores consulte, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos para tal fin, los antecedentes judiciales, fiscales, disciplinarios y la información sobre los movimientos migratorios de los solicitantes. Lo anterior, con el fin de verificar los requisitos establecidos en el parágrafo 1° del artículo 2° de la Ley 1565 de 2012.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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