Micelio

Artículo 2

Decreto 2115 de 1976 · Por el cual se suprimen unos cargos administrativos en la planta de personal de los Institutos Nacionales de Educación Media Diversificada - INEM, e Institutos Técnicos Agrícolas ITA y se crean otros en los mismos Institutos

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Créase la planta de personal de carácter administrativo para los Institutos Nacionales de Educación Media Diversificada - INEM e Institutos Técnicos Agrícolas-ITA. N° de cargos Denominación del empleo Clase Grado Sueldo básico 19 Almacenista IV 18 6.000 25 Almacenista II 14 4.140 19 Auxiliar de Biblioteca III 10 2.830 457 Auxiliar de Servicios Generales III 5 1.750 143 Auxiliar de Servicios Generales V 9 2.570 21 Auxiliar de Contabilidad II 12 3.420 1 Bibliotecólogo III 21 7.800 20 Bibliotecario III 15 4.560 16 Contador I 17 5.500 257 Celador III 9 2.570 43 Chofer Mecánico II 10 2.830 4 Enfermera, de Salud Pública I 19 6.600 35 Auxiliar de Enfermería III 11 3.110 19 Ecónomo IV 12 3.420 5 Auxiliar de Servicios Generales VI 11 3.110 17 Laboratorista IV 17 5.500 15 Experto Agropecuario II 15 4.560 25 Médico de Salud Pública (Medio tiempo) IV 31 6.900 25 Odontólogo de Salud Pública (Medio tiempo) III 29 6.300 16 Operadora de Maquinaria Pesada 1 9 2.570 19 Pagador IV 18 6.000 21 Pagador III 14 4.140 11 Recepcionista II 8 2.340 23 Secretario Ejecutivo II 16 5.000 89 Mecanotaquígrafo III 12 3.420 151 Mecanógrafo III 10 2.830 No. de cargo Denominación del empleo Clase Grado Sueldo básico 23 Supervisor de Personal Auxiliar. IV 16 5.000 35 Trabajador Social II 19 6.600 8 Técnico en Mecánica II 17 5.500 31 Técnico en Ayudas Audiovisuales I 17 5.500

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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