El Gobierno Nacional gestionara ante el Banco de la República la concesión de cupos de redescuento para el Banco Popular en las mismas condiciones señaladas a los Bancos accionistas. Igualmente el Gobierno Nacional gestionara que el Banco de la República en sus operaciones de redescuento, fije en forma estable al Banco Popular tasas de interés inferiores en un punto al establecido para los redescuentos ordinarios a los bancos comerciales, y en dos puntos en los cupos de redescuento extraordinario.
Ley 49 de 1959 →Vigente
Artículo 13
Ley 49 de 1959 · Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre crédito popular
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.