Artículo Único. Abrense al Presupuesto de Gastos para el bienio de 1895 y 1896 los créditos suplementales de $ 18,000, $3,706 y $ 4,000, y el extraordinario de $30,000, con la siguiente imputación : DEPARTAMENTO DE FOMENTO capitulo 46. Vías de comunicación y otros gastos de Fomento. Artículo 275 (bis). Para atender á los gastos que demande el aseo de la capital de la República $ 18,000 DEPARTAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS. capítulo 47 Edificios de la Nación. Art. 279 Para mobiliario de edificios nacionales $ 3,706 Art. 279 (bis). Para la conservación de los parques y jardines públicos de la capital de la República $ 4,000 Art. 279 (ter). Para acabar de cumplir el contrato número 9,129), sobre construcción y colocación de los monumentos á Isabel la Católica y á Cristóbal Colón, de que hablan las leyes 58 de 1890 y 25 de 1892 $30,000 Suma $37,706 Dado en Tena (Departamento de Cundinamarca), á 15 de Julio de 1896. M. A. CARO. El Ministro del Tesoro, Manuel Ponce de León
Decreto 386 de 1896 →Vigente
Artículo 275
(Bis)
Decreto 386 de 1896 · Por el cual se abren al presupuesto de gastos del bienio económico de 1895 y 1896, los siguientes créditos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.