Este reajuste se autoriza por una sola vez, con ocasión de la declaración de renta del año gravable de 1967, y deberá hacerse dentro del mismo término que tenga el contribuyente para presentar su respectiva declaración.
Es entendido que el valor de los bienes que constituyen el reajuste estará sometido a la sobretasa patrimonial, y que no habrá lugar a modificar las liquidaciones practicadas antes de la vigencia de la presente Ley salvo a través de los recursos previstos por el Decreto 1651 de 1961.