Micelio

Artículo 1

º

Decreto 2143 de 1997 · por el cual se establecen prohibiciones temporales por el fenómeno El Niño y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Además de las prohibiciones establecidas por los artículos 28, 29 y 30 del Decreto 948 de 1995, prohíbanse temporalmente en todo el territorio nacional las quemas abiertas controladas en zonas rurales, producto de actividades agrícolas para preparación de terrenos y mineras, así como las fogatas domésticas o con fines recreativos, mientras persistan en el país los efectos ambientales del fenómeno El Niño.

Parágrafo

Exceptúanse de las prohibiciones señaladas en el presente artículo las quemas abiertas controladas realizadas por las empresas que, directamente o a través de organizaciones gremiales, hayan suscrito convenios de producción limpia con las autoridades ambientales dentro de los cuales se hayan regulado las quemas. Dichas empresas deberán cumplir fielmente lo pactado en esta materia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2143 de 1997