Ley 73 de 1966 · Por la cual se introducen algunas modificaciones a la Legislación Laboral, en desarrollo de Convenios Internacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
1.
El patrono está obligado a conservar el puesto a la trabajadora que esté disfrutando de los descansos remunerados de que trata este Capítulo, o de licencia por enfermedad motivada por el embarazo o parto.
2.
No producirá efecto alguno el despido que el patrono comunique a la trabajadora en tales períodos, o en tal forma que, al hacer uso del preaviso, este expire durante los descansos o licencias mencionados.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.