Micelio

Artículo 2

Decreto 695 de 1943 · Por el cual se destinan unos auxilios para protección infantil y materna

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Destíñanse los siguientes auxilios mensuales durante todo el año de 1943 Mensual Anual Hospital Infantil de Barranquilla $ 200.00 2.400.00 Gota de Leche de Montería 100.00 1.200.00

Parágrafo

Los auxilios a que se refieren los artículos anteriores, serán pagados a los Síndicos o Tesoreros de las respectivas instituciones, los que deberán cumplir con las prestaciones de fianza y rendición de cuentas a la Auditoría de Instituciones de Utilidad Común, informes estadísticos y exigencias de orden técnico que provengan del Departamento de Protección Infantil y Materna del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social. Comuníquese y cúmplase.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 695 de 1943