Artículo primero. Reservase, con destino a ser localizados y beneficiados, de acuerdo con los programas que elabore el Gobierno en desarrollo de la Ley 2 de 1959, los terrenos comprendidos dentro de los siguientes linderos: Partiendo de la confluencia del Río Negro con el Río Magdalena, aguas arriba hasta encontrar la desembocadura del Purnó en la misma corriente; de aquí se sigue en línea recta con azimut de 286' 10'', hasta encontrar el cauce del Río Pontoná; de ese punto se continúa en línea recta con azimut de 6' 10'', hasta el punto por donde pasa el Río La Miel; de aquí se sigue en línea recta con azimut de 337' 22'', hasta la desembocadura de la Quebrada Mulato sobre el Río Samaná Sur; de este sitio se traza una línea recta con azimut de 340', hasta llegar a la desembocadura del Río Santo Domingo en el Río Samaná Norte; de aquí en línea recta, con azimut Norte o' o'' pasando por los Ríos Guatapé, Nare, por la población de Yolombó y siguiendo el mismo rumbo para atravesar el Río San Bartolomé y hasta encontrar el Río Porce; éste aguas abajo hasta la desembocadura del Río Nechí; Nechí aguas abajo hasta su confluencia con el Río Cauca; siguiendo este río aguas abajo hasta encontrar el Brazo de La Loba, y siguiendo su curso hasta la población de El Banco; de este último punto, siguiendo por el Caño que une el Río Magdalena con la Ciénaga de Zapatosa, se sigue por el margen occidental de la misma hasta encontrar la desembocadura del Río Ariguaní en la nombrada Ciénaga; aguas arriba hasta su confluencia con el Río Ariguanicito; de aquí se traza una línea recta con azimut de 332' hasta encontrar el Río Fundación, en el Municipio de su mismo nombre; de éste aguas arriba hasta encontrar el límite de la Reserva Forestal de la Sierra Nevada de Santa Marta por su longitud de 74', se baja por este límite hasta la latitud 10' 15'' Norte; se sigue al Este hasta encontrar el límite de la Zona de Reserva Forestal de la Serranía de los Motilones; de aquí al Sur siguiendo la línea límite de la mencionada Reserva hasta encontrar el límite del Departamento del Magdalena; por éste hacia el Sur, hasta encontrar el límite de la Zona de Reserva Forestal del Río Magdalena a la altura de la población de Aguachica; se sigue el límite de la mencionada Zona hasta la población de Gamarra; siguiendo la margen occidental de la mencionada Zona hasta encontrar la confluencia del Río Negro con el Río Magdalena, punto de partida.
Decreto 111 de 1959 →Vigente
Artículo 1
Decreto 111 de 1959 · Por el cual se establece una reserva forestal.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.