La Junta de Inteligencia Conjunta tendrá las siguientes funciones:
Elaborar estimativos, informes y/o análisis de inteligencia y contrainteligencia que atiendan los requerimientos y apoyen la toma de decisiones por parte del Gobierno Nacional, en particular en el marco del Consejo de Seguridad Nacional.
Elaborar y presentar cada año a consideración del Consejo de Seguridad Nacional para su adopción, el Plan Nacional de Inteligencia de acuerdo con los requerimientos y prioridades establecidos por el Presidente de la República.
Coordinar la distribución de tareas para la recolección de información entre los organismos, con el fin de cumplir con las funciones de evaluación y análisis asignadas a la JIC.
Establecer, en un término máximo de un (1) año a partir de la vigencia de la presente ley, los protocolos de intercambio de información entre los organismos de inteligencia y contrainteligencia para garantizar la seguridad y reserva de la información y verificar el cumplimiento de los mismos.
Asegurar que existan procedimientos adecuados de protección de la información que sea compartida en la JIC.
Suministrar al Consejo de Seguridad Nacional la información de inteligencia y contrainteligencia necesaria para el cumplimiento de sus funciones como máximo órgano asesor del Presidente de la República en asuntos de defensa y seguridad nacional.
Hacer seguimiento a la ejecución del Plan Nacional de Inteligencia y elaborar informes periódicos de cumplimiento de las prioridades de inteligencia y contrainteligencia establecidas en el mismo.
Presentar a la Comisión Legal de Seguimiento a las Actividades de Inteligencia y Contrainteligencia del Congreso de la República un informe anual que tendrá carácter reservado.
Adoptar y modificar su propio reglamento, teniendo en cuenta los fines de la Junta; y
Control y Supervisión