Modificar el Artículo 48 de la Resolución 100-000040 del 08 de enero de 2021, el cual quedará en los siguientes términos: ARTÍCULO
48. Grupo de Procesos de Réorganización y Liquidación A. El grupo de Proceso de .Réorganizáción y Liquidación A adscrito al Díspacho del Superintendente Delegado de Procedimientos de Insolvencia, ejercerá las siguientes funóiones: 48.1 Conocer como juez de los procesos de Reorganización, Liquidación Judicial y Liquidación por Adjudicación, así como del trámite de la Negociación de Emergencia de Acuerdós de Reorganización, el trámite de Validación Judicial E*pedito, el trámite de Validación Judicial de Aóúerdos Extrajudiciales de Reorganización, previstos en la Ley 1116 de 2006 y el Decreto Legislativo 560 de 2020 y demás, normas que los modifiquen, adicionen, sustituyan o reformen, de deudores pertenecientes a la Categoría A, desde su inicio hasta su culminación 48.2 Conocer como juez de los procesos de Reorganización, Liquidación Judicial y Liquidación por Adjudicación, de deudores Categoría B y C cuando se encuentren coordinados con procesos de deudores Categoría A. . -. 48.3 Expedir las providencias y actos necesarios para el trámite de los procesos a su cargó. 48.4 Responder las acciones de tutela e impugnar los fallos de tutela, así como cumplir las órdenes impartidas por los jueces de tutela, cuando se refieran a asuntos de su competencia. . 48.5 Vigilar el cumplimiento dé las funciones por parte de los auxiliares de la justicia y administradores del deudor en relaci6n con el proceso de insolvencia..y decidir sobre las sanciones a que haya lugar. 48.6 Remitir el proceso al grupo que corresponda, según la etapa procesal o el estado del proceso. 48.7 Remitir al Grupo de Conglomerados de la Delegatura de Supervisión Societaria, los casos en los que se óvidencien posibles omisiones del cumplimiento de la.obligación de inscripcióñ de la situación de control o grupo empresarial. 48.8 Imponer sanciones a quienes incumplan ss órdenes, en la forma y cuantía dispuesta por la normatividad vigente, así como las que resulten del desconocimiento del régimen de insolvencia. 48.9 Decretar la inhabilidad para ejercer el comercio a los administradores, socios de la deudora y personas naturales, en los términos previstos en el artículo 83 de la Ley 1116 de 2006 ola normatividad vigente, en los procesos de su competencia. 48.10 Conocer y decidir,, como juez del concurso, en general, todo lo que cofresponda a los procesos a su cargo, hasta súculminación. 48.11 Los ponentes del grupo tendrán facultades para conocer de procesos concursales a cargo de otros grupos por encargo que realice el Superintendente Delegado de Procedimientos de Insolvencia respecto de procesos de deudores de cualquier categoría. En la Superntendencla de Sociedades trabajamos para contar con empresas competitivas, prdductivas y perdurable» así generar más empresa, más empleo. www.supersocIedsdn4ov.co wtbmasteirwpenodedsdetgevte _ Unoa única de atención al ciudadano 014000.114SlO e tun a awe, nenia'. e.oent - ... Tel Bogotá: (601) nm000 Colo.nbia Of cotoMilA enostimo 0'tOMCA NouflIAVTU'SRkO r. O SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES 4/2 48.12 Llevar registro de los procesos a cargo, por etapas adelantadas y pendientes, según los lineamientos y las políticas de la administración. 48.13 Conocer y aplicar los lineamientos establecidos en la Política de Gestión Integral para la Gestión Socialmente Responsable de la Entidad, de acuerdo con la normatividad vigente y dentro de un marco de ética y transparencia. 48.14 Las demás funciones que le asigne el Superintendente de Sociedades o el Superior Inmediato, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
PARÁGRAFO. - El Superintendente Delegado de Procedimientos de Insolvencia tendrá la facultad para asignar a este grupo procesos de otras categorías, en el evento en que los procesos sean coordinados o compartan obligaciones en calidad de deudores solidarios o garantes y en general, estén vinculados de forma en que convenga la reasignación.