Micelio

Artículo 2

º

Decreto 1892 de 1999 · por el cual se determinan proyectos u obras que requieren de Licencia Ambiental

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Requerirá Licencia Ambiental el desarrollo de los proyectos, obras o actividades que se enuncian a continuación, en áreas rurales o suburbanas, cuando el municipio no cuente con un plan de ordenamiento territorial aprobado por la autoridad ambiental competente

1.

Parcelación, loteo o división de predios con fines de desarrollo de proyectos de construcción menor de 1.5 hectáreas.

2.

Construcción de condominios, conjuntos habitacionales, oficinas y centros comerciales que superen 1.000 mts.2 de construcción por hectárea.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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